Social Patriotas Españoles


Unirse al foro, es rápido y fácil

Social Patriotas Españoles
Social Patriotas Españoles
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Ya esta aqui la subida del IVA.

Ir abajo

Ya esta aqui la subida del IVA. Empty Ya esta aqui la subida del IVA.

Mensaje por Admin Jue Jun 03, 2010 8:04 pm

Les informamos que la Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 1 de julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

También se aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%


Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.


La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:

- El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
- Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
- Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
- Facturación posterior al devengo.
- Los contratos públicos (licitaciones).
- Presupuestos sin pago anticipado.
Mad Mad Mad
Admin
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 16/03/2010

https://spes.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.