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Mensaje por Admin Jue Jun 03, 2010 8:04 pm

Les informamos que la Ley 26/2009 eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el 1 de julio de 2010.

El tipo general del 16% se eleva hasta el 18%.
El tipo reducido del 7% se eleva hasta el 8%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

También se aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 9% pasa a ser del 10% y el del 7,5% pasa a ser el 8,5%


Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación.

En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01-07-2010, el tipo impositivo será el 16%, el 7% o el 4%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01-07-2010, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 8%, o el 4%, según corresponda.


La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:

- El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
- Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
- Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
- Facturación posterior al devengo.
- Los contratos públicos (licitaciones).
- Presupuestos sin pago anticipado.
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